Mucha gente busca «hipoteca náutica» dando por hecho que un barco se financia como una vivienda. La realidad es algo distinta, y merece la pena entenderla antes de dar el paso, porque condiciona la entrada que vas a necesitar y el plazo al que puedes aspirar.
Qué es la hipoteca naval y qué dice la ley
La hipoteca naval sí es una figura reconocida en el ordenamiento español. La regula la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que sustituyó a la normativa anterior y ordenó la garantía sobre buques.
En la práctica se utiliza sobre todo para buques mercantes, pesqueros y embarcaciones de gran eslora, donde el importe de la operación y la inscripción del buque justifican el procedimiento.
Por qué no se usa para comprar un barco de recreo
Las embarcaciones de recreo no están sujetas a la inscripción registral obligatoria que sí recae sobre otros buques, y la propia ley remite a un desarrollo reglamentario específico para ellas. En la práctica, esto hace que la vía hipotecaria resulte desproporcionada para la compra de un barco de recreo.
El mercado ha resuelto esa necesidad con dos productos propios, más ágiles y pensados para este tipo de compra: el crédito náutico y el leasing náutico.
Cómo se financia realmente una embarcación de recreo
El crédito náutico es un préstamo a tipo fijo: compras el barco y lo pagas a plazos. La aportación mínima es del 20% del precio y no hay aportación máxima, así que puedes adelantar lo que quieras para rebajar la cuota. El plazo va de 4 a 15 años y el barco es tuyo desde el primer día.
El leasing náutico es un alquiler con opción de compra: la entidad adquiere el barco y tú lo usas pagando una cuota, con derecho a comprarlo al terminar. La aportación va del 20% al 50% del precio, el plazo también es de 4 a 15 años, y permite abanderar la embarcación en España.
Ambas fórmulas sirven para barcos nuevos; para embarcación de ocasión la vía habitual es el crédito náutico.
La reserva de dominio: la garantía del crédito náutico
En SYS Finance tramitamos crédito náutico. El barco es tuyo desde el primer día y lo pagas a plazos, sin hipoteca naval de por medio. La garantía de la operación se articula de otra forma: con una reserva de dominio.
La reserva de dominio es una anotación que la entidad financiera inscribe sobre la embarcación en el Registro de Bienes Muebles y que refleja que el barco está financiado. No se aplica en todas las operaciones: depende del importe prestado, de modo que a partir de cierta cuantía la entidad la exige y por debajo no. No impide navegar ni usar el barco con normalidad, y se cancela cuando terminas de pagar el préstamo. Sí conviene tenerla en cuenta si piensas vender la embarcación antes de amortizarla, porque habrá que cancelarla para transmitirla libre de cargas.
Esta vía tiene además una ventaja práctica nada menor frente a la hipoteca naval: no hay que pasar por notaría. El crédito náutico se formaliza directamente con la entidad financiera y la reserva de dominio se inscribe en el Registro de Bienes Muebles, sin escritura pública ni los gastos adicionales que sí conlleva constituir una hipoteca. Menos trámite, menos plazos de espera y menos coste de cierre para el comprador.
Qué necesitas para financiar un barco
- Una aportación mínima del 20% del precio de la embarcación.
- Documentación habitual de una operación de financiación: identificación, justificación de ingresos y datos del barco.
- La factura o el contrato de compraventa.
- Si no resides en España: NIE y residencia fiscal en España, Portugal, Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Reino Unido o Países Bajos.
¿Y si el barco es de segunda mano?
También se financia, mediante crédito náutico. La única condición particular es que la suma de la antigüedad del barco y el plazo del préstamo no supere los 35 años. Es decir, un barco de diez años admite un préstamo de hasta veinticinco.
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